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Preámbulo
Capítulo 1. De la Nomenclatura Zoológica (Arts. 1-3).
Capítulo 2. Del número de palabras en los nombres científicos de los animales (Arts. 4-6).
Capítulo 3. De los criterios de publicación (Arts. 7-9).
Capítulo 4. De los criterios de disponibilidad (Arts. 10-20).
Capítulo 5. De la fecha de publicación (Arts. 21-22).
Capítulo 6. De la validez de los nombres y de los actos nomenclaturales (Arts. 23-24).
Capítulo 7. De la formación y tratamiento de nombres (Arts. 25-34).
Capítulo 8. De los táxones nominales de nivel familia y sus nombres (Arts. 35-41).
Capítulo 9. De los táxones nominales de nivel género y sus nombres (Arts. 42-44).
Capítulo 10. De los táxones nominales de nivel especie y sus nombres (Arts. 45-49).
Capítulo 11. De la autoría (Arts. 50-51).
Capítulo 12. De la homonimia (Arts. 52-60).
Capítulo 13. Del concepto de tipo en nomenclatura (Art. 61).
Capítulo 14. De los tipos en el nivel familia (Arts. 62-65).
Capítulo 15. De los tipos en el nivel género (Arts. 66-70).
Capítulo 16. De los tipos en el nivel especie (Arts. 71-76).
Capítulo 17. De la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (Arts. 77-84).
Capítulo 18. De las reglas que gobiernan este Código (Arts. 85-90).
Glosario y Sumario.
Apéndices.
Constitución de la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica
Enmiendas
Código Internacional de Nomenclatura Zoológica
Cuarta edición. Texto consolidado actualizado.
Constitución de la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica
Artículo 1. Posición y funciones de la Comisión.
Artículo 2. Composición de la Comisión.
Artículo 3. Duración del mandato de los miembros de la Comisión.
Artículo 4. Elección de miembros de la Comisión.
Artículo 5. Deberes de los miembros de la Comisión.
Artículo 6. Directiva.
Artículo 7. Consejo.
Artículo 8. Elección de Directivos y miembros del Consejo.
Artículo 9. Secretaría.
Artículo 10. Comités
Artículo 11. Sesiones.
Artículo 12. Votaciones.
Artículo 13. Acuerdos financieros.
Artículo 14. Deberes editoriales de la Comisión.
Artículo 15. Poderes de emergencia.
Artículo 16. Enmiendas al Código y a la Constitución.
Artículo 17. Estatutos.
Artículo 18. Entrada en vigor.
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