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Preámbulo
Capítulo 1. De la Nomenclatura Zoológica (Arts. 1-3).
Capítulo 2. Del número de palabras en los nombres científicos de los animales (Arts. 4-6).
Capítulo 3. De los criterios de publicación (Arts. 7-9).
Capítulo 4. De los criterios de disponibilidad (Arts. 10-20).
Capítulo 5. De la fecha de publicación (Arts. 21-22).
Capítulo 6. De la validez de los nombres y de los actos nomenclaturales (Arts. 23-24).
Capítulo 7. De la formación y tratamiento de nombres (Arts. 25-34).
Capítulo 8. De los táxones nominales de nivel familia y sus nombres (Arts. 35-41).
Capítulo 9. De los táxones nominales de nivel género y sus nombres (Arts. 42-44).
Capítulo 10. De los táxones nominales de nivel especie y sus nombres (Arts. 45-49).
Capítulo 11. De la autoría (Arts. 50-51).
Capítulo 12. De la homonimia (Arts. 52-60).
Capítulo 13. Del concepto de tipo en nomenclatura (Art. 61).
Capítulo 14. De los tipos en el nivel familia (Arts. 62-65).
Capítulo 15. De los tipos en el nivel género (Arts. 66-70).
Capítulo 16. De los tipos en el nivel especie (Arts. 71-76).
Capítulo 17. De la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (Arts. 77-84).
Capítulo 18. De las reglas que gobiernan este Código (Arts. 85-90).
Glosario y Sumario.
Apéndices.
Constitución de la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica
Enmiendas
Código Internacional de Nomenclatura Zoológica
Cuarta edición. Texto consolidado actualizado.
Capítulo 4. De los criterios de disponibilidad (Arts. 10-20).
Artículo 10. Disposiciones que confieren disponibilidad.
Artículo 11. Requisitos.
Artículo 12. Nombres publicados antes de 1931.
Artículo 13. Nombres publicados después de 1930.
Artículo 14. Autoría anónima de nombres y actos nomenclaturales.
Artículo 15. Nombres y actos nomenclaturales publicados después de 1960.
Artículo 16. Nombres publicados después de 1999.
Artículo 17. Nombres que indiquen más de un taxon o táxones de origen híbrido o basados en partes o fases de animales o en ejemplares insólitos.
Artículo 18. Nombres inapropiados y tautónimos.
Artículo 19. Situación de las enmiendas, las grafías incorrectas y los cambios obligatorios.
Artículo 20. Nombres de nivel género para fósiles que terminen en
-ites
,
-ytes
o
-ithes
.
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